Actualización de quebrantos impositivos. Opinión de la Dirección Nacional de Impuestos

La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) ha emitido un dictamen en el que analiza la posibilidad o no de aplicar actualizaciones a los quebrantos impositivos.

Según su criterio, no resulta de aplicación a los quebrantos, excepción alguna a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, y salvo que medie una reforma que así lo autorice, es la propia norma la que no autoriza la posibilidad de actualizarlos bajo otro índice que no sea 1 (uno).

Es importante destacar que esta postura no es novedosa, ya que previamente fue expresada por el Fisco en el ABC de Preguntas Frecuentes, documento en el que se ratificó el mismo criterio interpretativo.

Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos


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