Consecuencias de la omisión de retención en el Impuesto a las Ganancias
Cuando se efectúan pagos por cualquiera de los conceptos contenidos en la RG (AFIP) 830 (por ej. honorarios de directores y/o administradores), y se omita practicar la retención, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias. 1. Multa por omisión de actuar como agente de retención El art. 45 de la ley 11.683 establece que será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado retener oportunamente, quienes omitieren actuar como agentes de retención. 2. Impugnación del gasto en el Impuesto a las Ganancias El art. 43 de la ley de impuesto a las ganancias establece que cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la AFIP podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por este. 3. Intereses resarcitorios por la omisión de retención Desde el momento en que corresponde retener hasta que el sujeto pasible de la retención presente la declaración jurada dond...