Aportes irrevocables y absorción de pérdidas: la Jurisprudencia rechaza la tesis del enriquecimiento sin causa

A continuación se presenta un resumen de cada fallo y una conclusión general sobre la posición de la Cámara en relación al tema de la condonación de pasivos y su tratamiento impositivo:

CNACAF Sala II, Flint Ink Argentina S.R.L. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo, 20/08/2019

La empresa Flint Ink Argentina S.R.L. recibió aportes irrevocables de su socio mayoritario, Flint Ink Latin America Corporation, durante los años 1999 a 2002. Estos aportes se utilizaron en el año 2006 para absorber las pérdidas acumuladas por la sociedad. El Fisco Nacional argumentó que la utilización de estos aportes para absorber las pérdidas constituía una condonación de deuda y, por lo tanto, un enriquecimiento a título gratuito gravado por el Impuesto a las Ganancias.

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó la determinación del Fisco, considerando que la afectación de los aportes irrevocables a la constitución de una reserva voluntaria no modificó el Patrimonio Neto de la sociedad, ya que no formaron parte del pasivo.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del TFN, sosteniendo que la intención de renunciar no se presume y que los aportes irrevocables no pasan a formar parte del capital de la sociedad hasta que se realice el correspondiente aumento de capital.

La Cámara concluyó que no existió renuncia, condonación, incremento patrimonial societario, ni disminución patrimonial en el socio mayoritario y, por lo tanto, no se generó el devengamiento del Impuesto a las Ganancias por parte de la sociedad.

CNACAF, Sala III, Sol Frut SA (TF 79199011-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 06/05/2024

Sol Frut SA, continuadora de Finca del Enlace SA, recibió un aporte irrevocable de su socio Chediack para compensar pérdidas. El Fisco Nacional argumentó que este aporte, al haber sido integrado con fondos que anteriormente formaban parte del pasivo de la empresa, constituía un incremento patrimonial a título gratuito y estaba gravado por el Impuesto a las Ganancias.

El TFN revocó la resolución apelada, considerando que el aporte irrevocable se utilizó para revertir una situación de desequilibrio patrimonial y que su tratamiento contable no generó ninguna obligación tributaria al no constituir un enriquecimiento.

La Cámara confirmó la sentencia del TFN, argumentando que la absorción de las pérdidas con aportes irrevocables generó un efecto neutro desde la óptica contable, ya que solo implicó una reclasificación permutativa de cuentas dentro del patrimonio neto. La Cámara hizo referencia a un precedente similar (“Flint Ink Argentina SRL s/apelación-impuesto a las ganancias”), donde se sostuvo que este tipo de operación no genera obligación tributaria.

CNACAF, Sala III, G4S SERVICIOS DE SEGURIDAD SA (TF 34504-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 29/06/2023

G4S Servicios de Seguridad SA recibió aportes irrevocables de su accionista, G4S Soluciones de Seguridad SA, para absorber resultados negativos acumulados. El Fisco argumentó que, al no capitalizarse estos aportes, la empresa obtuvo un enriquecimiento a título gratuito, lo que generaría un ajuste impositivo.

El TFN revocó las resoluciones apeladas, sosteniendo que la absorción de las pérdidas con los aportes irrevocables no generó un resultado favorable para el fisco. El TFN se basó en la opinión de los peritos contables, quienes coincidieron en que la registración contable de los aportes irrevocables contra pérdidas no afecta los resultados.

La Cámara confirmó la sentencia del TFN, argumentando que el análisis de la operación debe considerar tanto los aspectos contables como fiscales. La Cámara también sostuvo que la compensación de la deuda con los aportes irrevocables implicó la conversión del capital ajeno en propio, lo que no constituye un enriquecimiento gratuito. La

Cámara nuevamente hizo referencia al precedente “Flint Ink Argentina SRL s/apelación-impuesto a las ganancias” para respaldar su posición.

CNACAF, Sala III, INVISTA ARGENTINA SRL (TF 57029364-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 25/06/2024

Invista Argentina SRL recibió aportes irrevocables y capitalizó pasivos para absorber pérdidas acumuladas y evitar la disolución de la sociedad. El Fisco Nacional argumentó que estas operaciones constituían enriquecimiento a título gratuito por la condonación de pasivos y la traslación de las pérdidas a terceros sin contraprestación.

El TFN revocó la resolución apelada, considerando que la empresa cumplió con los requisitos formales para las operaciones y que no se configuró una condonación de pasivos sin contraprestación.

La Cámara confirmó la sentencia del TFN, argumentando que el tratamiento contable de los aportes no generó ninguna obligación tributaria. La Cámara también coincidió en que la capitalización de los pasivos implicó la conversión del capital ajeno en propio, lo que no se puede considerar un enriquecimiento gratuito. La Cámara reiteró la jurisprudencia de los casos “G4S Servicios de Seguridad SA” y “Sol Frut SA” para respaldar su decisión.

Conclusión general

En todos los casos analizados, la Cámara Contencioso Administrativo Federal se ha mostrado consistente en su posición. Se ha confirmado la postura del TFN, rechazando los argumentos del Fisco Nacional. La Cámara ha sostenido que la utilización de aportes irrevocables para absorber pérdidas contables, la capitalización de pasivos por parte de los socios y la posterior reducción del capital social para evitar la disolución de la sociedad no constituyen un enriquecimiento a título gratuito gravado por el Impuesto a las Ganancias. La Cámara ha fundamentado su posición en la naturaleza de los aportes irrevocables, el principio de la realidad económica y la ausencia de una condonación de deuda sin contraprestación.

La jurisprudencia de la Cámara en estos casos establece un precedente importante para el tratamiento impositivo de este tipo de operaciones societarias.

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