CEDEARS: tratamiento en Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas y en el ajuste por inflación impositivo

Aspectos generales

Los Certificados de Depósito Argentino (en adelante, “CEDEAR”) son instrumentos financieros que representan el depósito de acciones de sociedades cuyo capital está abierto a oferta pública en el exterior.

El inversor, al comprar un CEDEAR, normalmente en pesos en una cuenta local, adquiere su activo subyacente: una acción o su fracción correspondiente -según sea la tasa de conversión por acciones- de una empresa radicada en el exterior y, en consecuencia, todos los derechos que estos activos otorgan a sus tenedores.

Son inversiones de renta variable, ya que su potencial rentabilidad no se conoce al momento de su emisión y la misma dependerá de la oferta - demanda de los mismos y de la fluctuación del activo subyacente.

Como todo instrumento de renta variable, los rendimientos que potencialmente pueden generar los CEDEAR son: renta (en forma de dividendos) y ganancias (o pérdidas) de capital. Estas últimas pueden encontrarse realizadas o no (“resultados por tenencia”) al cierre del año fiscal.

Fuente

La fuente de las ganancias provenientes por la tenencia y enajenación de los CEDEAR está definida en el segundo párrafo del artículo 7 de la LIG, la cual establece que los resultados provenientes de los valores representativos o certificados de depósito de acciones y de demás valores, se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la República Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores.

De ello se desprende que lo que interesa, a los fines de determinar la fuente, es el lugar de la radicación/constitución del emisor de las acciones que constituyen el activo subyacente del certificado.

De esta forma, se infiere que los CEDEAR siempre generarán ganancias de fuente extranjera. Debe tenerse en cuenta que empresas que resultan familiarmente asociadas con nuestro país (como ser Mercado Libre, Globant o Vista Oil & Gas) tienen su matriz/sociedad constituida en el exterior y por lo tanto los CEDEAR asociados con ellas guardan las características antes mencionadas.

Resultados por enajenación

Las ganancias derivadas de la enajenación de estos activos se encuentran gravadas para las personas jurídicas y demás sujetos empresa incluidos en el artículo 53 de la LIG, tributando el impuesto en el período fiscal en el cual se verifique dicha transacción.

Resultados por tenencia

Para los sujetos empresa se da la misma situación que para las personas humanas, no quedando alcanzado el resultado por tenencia. La cartera de CEDEAR deberá valuarse al cierre de ejercicio a su costo de adquisición (art. 149, LIG).

En la declaración jurada se debe realizar un ajuste a columna I de menos ganancia impositiva, verificándose contablemente un pasivo diferido, ajustándose como mayor ganancia en el período de su enajenación. El ajuste será a COL II si el resultado es pérdida.

Tratamiento en el ajuste por inflación impositivo

Ajuste estático

Los CEDEAR existentes al inicio del ejercicio deben detraerse del activo, excepto que dichos CEDEAR se hubiesen rescatado durante el ejercicio fiscal en curso, en este caso deben conformar el activo expuesto al ajuste y para ello deberán ser valuados según lo establecido en la LIG (penúltimo párrafo del artículo 106, inciso a de la LIG)

Si tuvo rescates parciales durante el ejercicio deberá realizar un PEPS a efectos de determinar las tenencias de los CEDEAR que deben conformar el activo por haberse rescatado durante el ejercicio.

Ajuste dinámico

Las altas del ejercicio forman parte del ajuste dinámico, siempre que dichos CEDEAR se encuentren en la existencia al cierre (artículo 106, inciso d) apartado I, punto 5, LIG. Se aplica el IPC desde mes de compra a mes de cierre.

En tanto que en las ventas se actualiza el costo hasta el cierre del ejercicio anterior (último párrafo del artículo 65 y penúltimo párrafo del artículo 62 LIG) de las altas realizadas en los ejercicios iniciado desde el 1/1/2018 (artículo 93 LIG, segundo párrafo).

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Fuente:

  • HALLADJIAN, César, BÁEZ, Brian, CEDEAR. ANÁLISIS TRIBUTARIO, Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE); 13/01/2022

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