Consecuencias de la omisión de retención en el Impuesto a las Ganancias

Cuando se efectúan pagos por cualquiera de los conceptos contenidos en la RG (AFIP) 830 (por ej. honorarios de directores y/o administradores), y se omita practicar la retención, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias.

1. Multa por omisión de actuar como agente de retención

El art. 45 de la ley 11.683 establece que será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado retener oportunamente, quienes omitieren actuar como agentes de retención.

2. Impugnación del gasto en el Impuesto a las Ganancias

El art. 43 de la ley de impuesto a las ganancias establece que cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la AFIP podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por este.

3. Intereses resarcitorios por la omisión de retención

Desde el momento en que corresponde retener hasta que el sujeto pasible de la retención presente la declaración jurada donde incorpore la renta sobre la que se omitió la retención y pague el impuesto, se devengan intereses resarcitorios a favor de la AFIP, conforme el art. 37 de la ley 11.683

4. Cese de la responsabilidad. Muelle Ocho S.A. s/ recurso de apelacion, TFN Sala D, 03/06/2023

El Fisco Nacional había impugnado la deducción de una factura que la empresa había deducido en concepto de honorarios profesionales con sustento en lo dispuesto en el art. 40 (actual art. 43) de la ley del impuesto a las ganancias y además aplicó una multa del art. 45 de la ley 11.683.

Sin embargo, la recurrente aseguró que dicho profesional había ingresado el tributo correspondiente a esa factura en su declaracion jurada del periodo fiscal 2003. Como prueba de sus dichos, en la instancia administrativa previa acompañó la declaracion jurada junto con el papel de trabajo que da cuenta de como el beneficiario del pago determinó la renta y el impuesto a ingresar.

El TFN consideró que:

"En este punto cabe recordar que la Corte Suprema expresó que "[…] la carga que el ordenamiento juridico pone en cabeza del agente de retencion se vincula con el sistema de percepción de los tributos en la misma fuente y atiende a razones de conveniencia en la politica de recaudación tributaria, pues aquel que es responsable del ingreso del tributo, queda sometido a consecuencias de naturaleza patrimonial y represivas en caso de incumplimiento de sus deberes y, puede ser dispensado de su obligacion si acredita que el contribuyente ingresó esa suma (Fallos: 308:442; 327:1753 y sus citas) […]" (conf. "San Juan S.A. sent. del 2711012015).

En base a todo lo expuesto, en atencion a que en el caso se encuentra acreditado el ingreso del tributo por parte del beneficiario del pago, corresponde en este aspecto revocar la impugnación del gasto y la multa."

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