Los fideicomisos de garantía no tributan ganancias por la transferencia de bienes

En la causa "Fideicomiso Plaza San Martín" la sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, sala D, mediante setencia del 26/09/2019, resolvió un recurso de apelación contra resoluciones de la AFIP que determinaron de oficio impuestos a las ganancias y al valor agregado. El caso gira en torno a la naturaleza de un fideicomiso constituido para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de un proyecto inmobiliario con una larga historia de acuerdos y modificaciones.

El punto central del litigio radica en la calificación del fideicomiso, si se trata de un fideicomiso de garantía o de un fideicomiso de administración inmobiliario. La AFIP argumentó que, dada la realidad económica de las operaciones, el fideicomiso se configuraba como de administración inmobiliaria, por lo que debía tributar impuestos a las ganancias por las ventas de unidades funcionales. Sin embargo, el Tribunal Fiscal revocó la determinación de la AFIP, basándose en un análisis exhaustivo de la documentación y los acuerdos previos que dieron origen al fideicomiso.

El Tribunal determinó que, en el caso específico de las unidades funcionales destinadas a la Sra. Friedl (la beneficiaria/garantizada), el fideicomiso actuó como un fideicomiso de garantía. Esto significa que su función principal era asegurar el cumplimiento de las obligaciones del fiduciante (Elmswood Latina SA) para con la Sra. Friedl, quien había sufrido demoras e incumplimientos en la entrega de las unidades a lo largo de los años. La Sra. Friedl no debía realizar ninguna contraprestación al fiduciario por la entrega de las unidades, lo que evidencia la ausencia de un propósito de lucro para el fideicomiso en este caso.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que el Fideicomiso Plaza San Martín no era sujeto del impuesto a las ganancias por la transferencia de las unidades a la Sra. Friedl. Al tratarse de un fideicomiso de garantía, no se configuraba el hecho imponible del impuesto a las ganancias, ya que no existía una renta o utilidad obtenida por el fideicomiso en dicha operación. El fallo cita los Dictámenes de AFIP Nros 34/1996, 59/1999, 17/2002 y 19/2003 (DAT) como apoyo a esta conclusión.

Este fallo es relevante para entender el tratamiento impositivo de los fideicomisos de garantía. El Tribunal deja claro que la mera constitución de un fideicomiso no implica automáticamente la obligación de tributar impuestos a las ganancias. La determinación de la obligación tributaria dependerá del análisis de la causa y finalidad del fideicomiso, así como de la realidad económica de las operaciones subyacentes. Es fundamental examinar cuidadosamente los términos del contrato y los acuerdos previos para determinar correctamente la naturaleza del fideicomiso y su tratamiento fiscal.

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