Los tribunales no pueden suplir la inactividad de los contribuyentes: la CSJN marca un precedente

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el caso "La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP". El caso se centró en la verificación tardía de créditos tributarios por parte del Fisco Nacional (AFIP) en el concurso preventivo de la empresa La Nueva Fournier SRL.

La controversia radicó en la revisión de actos administrativos firmes por parte del juez del concurso, quien rechazó la verificación de diversos créditos insinuados por la AFIP. El juez argumentó que, al tratarse de un proceso de conocimiento, el Fisco debía acreditar la causa del crédito, lo cual no se lograba simplemente con la presentación de la determinación de oficio o el certificado de deuda. En consecuencia, el juez admitió parcialmente las acreencias, rechazando créditos por multas, saldos impagos del IVA y del impuesto a las ganancias.

Tanto la Cámara de Apelaciones como la Corte Suprema provincial confirmaron la decisión, argumentando que el juez concursal tenía amplias facultades para investigar la prueba y verificar la legitimidad de las sanciones. La AFIP, por su parte, argumentó que los créditos estaban debidamente justificados y que las instancias judiciales se limitaron a remitirse a la decisión del juez de grado.

La Corte Suprema de la Nación, al analizar el recurso extraordinario federal interpuesto por la AFIP, determinó que existía cuestión federal suficiente para intervenir en el caso. Sostuvo que atribuir al fuero concursal facultades para revisar la validez intrínseca del título invocado en un crédito implica desconocer las vías impugnatorias previstas para el contribuyente. 

Concluyó que la posición de las instancias inferiores implicaba el reemplazo del procedimiento de impugnación previsto por la ley, supliendo la inactividad de los interesados. En consecuencia, se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento.

En ese sentido cabe recordar que en la causa “GCBA c/ Directamoint S.A.” (Fallos: 344:3695), al reiterar la doctrina del precedente “Casa Marroquín” (Fallos: 310:719), ese Tribunal había expresado que “…que atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito importa tanto como prescindir inmotivadamente de las disposiciones…que constituyen la regulación procesal específica y en los que se prevén las vías impugnatorias que el contribuyente tiene a su alcance para cuestionar los actos determinativos y plazos para ejercerlas, vencidos los cuales, adquieren firmeza.” (confr. considerando 7º, segundo párrafo del aludido fallo).

Resulta una sentencia de relevancia, que ratifica la posición de la Corte, y vuelve a marcar la importancia de las vías recursivas del fuero específico, en el caso el tributario, y el respeto por la cosa juzgada administrativa. 


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