Nuevo plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes

Mediante la RG (ARCA) 5629, B.O. 30/12/2024, se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-
  • Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”
  • Entidades sin fines de lucro, que se encuentren registradas ante ARCA, bajo determinadas formas jurídicas
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”

Contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Por lo expuesto, se podrá regularizar hasta el IVA 11/2024 para contribuyentes que no tengan el beneficio del IVA diferido y hasta 09/2024 para aquellos que si tengan ese beneficio.

La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

En cuanto a las obligaciones excluidas se destacan:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
  • Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones

Las condiciones de los planes de facilidades de pago son las siguientes:

- Para Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras:

  • Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Cuotas: hasta 48, Tasa de interés: 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen
  • Medianas empresas – Tramos 1 y 2: Cuotas: hasta 36, Tasa de interés: 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen

- Para Retenciones y percepciones impositivas:

  • Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Cuotas: hasta 24, Tasa de interés: 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen
  • Medianas empresas – Tramos 1 y 2: Cuotas: hasta 18, Tasa de interés: 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Si tomamos la tasa de interés resarcitorio vigente, para el periodo 01/12/2024 al 31/01/2025, es del 7,47% mensual (según la Res. ME 3/2024), por lo que la aplicable para este régimen será del 1,87% o 2,99% dependientedo el tipo de contribuyente.

Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la RG (AFIP) 5321.

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

Finalmente, el acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

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