Plazo de conservación de comprobantes

El art. 61 de la RG (AFIP) 1415, establece,

"Las copias y los originales de los comprobantes -indicados en el Título II- emitidos o recibidos, respectivamente, (así como las cintas testigos o de auditoría, las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”), serán conservados en archivo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 48 del Decreto N° 1397..."

El art. 48 del decreto N° 1397/79, dispone,

"Los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta cinco (5) años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran."

Entonces, el plazo de conservación se extiende por el término total de 10 años, es decir, 5 años de plazo de prescripción de la acción y 5 años más desde que operó tal prescripción.

Un caso excepcional son los remitos, ya que el segundo párrafo del art. 61 de la RG (AFIP) 1415, expresa:

"El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive."

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