Proyecto de Ley para la actualización de quebrantos en el Impuesto a las Ganancias
El Poder Ejecutivo presentó el 17 de enero de 2025, ante el Congreso, un Proyecto de Ley que admite la actualización de quebrantos impositivos.
Era un tema que había generado controversias en la doctrina, el 29 de noviembre de 2024, la Dirección Nacional de Impuestos se había expedido mediante un dictamen. Según su criterio, no resulta de aplicación a los quebrantos, excepción alguna a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, y salvo que medie una reforma que así lo autorice, es la propia norma la que no autoriza la posibilidad de actualizarlos bajo otro índice que no sea 1 (uno).
Ahora la reforma que se proyecta permitirá la actualización.
En primer lugar sustituye el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:
“Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida”.
Posteriormente, incorpora como últimos dos párrafos del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los siguientes:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación para la actualización prevista en el artículo 25 respecto de los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive. La mencionada actualización también resultará procedente para aquellos quebrantos que se hubieran generado en los ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive y a tales efectos, la variación del IPC a considerar será la operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1° de enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, hasta su absorción total o cuando hubieran transcurridos CINCO (5) años desde aquel en que se hubiere originado, lo que ocurra primero.
A los fines de que resulte aplicable la actualización de los quebrantos, el contribuyente debe haber presentado y cumplido con la obligación del mencionado gravamen -de acuerdo con la normativa vigente- por los períodos no prescriptos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. En caso de incumplir dicha condición, podrá regularizar su obligación por los períodos no prescriptos, abonando el importe de ese gravamen, oportunamente no ingresado -quedando condonados los intereses, multas y demás sanciones, como así también extinguida la acción penal tributaria, de corresponder- en la forma y condiciones que, a esos efectos, determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA y en hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.
Si bien la norma admitiría la actualización de quebrantos que se hubieran generado en los ejercicios fiscales iniciados a partir de enero de 2025, limita la actualización para los quebrantos anteriores que sean pasibles de cómputo en los ejercicios ficsles que se inicicen a partir de enero de 2025, ya que la variación del IPC a considerar será la operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicien en enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida; es decir que no admite una actualización íntegra del quebranto.
Para aquellos contribuyentes que hubieran aplicado la actualización de quebrantos, considerando la variación del IPC operada desde el cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, les permite regularizar su situación mediante un plan de hasta 36 cuotas, con condonación de intereses, multas y demas sanciones. Será una condición para continuar actualizando los quebrantos.
Por otra parte, la norma no admite que aquellos contribuyentes que hubieran computado sus quebrantos a valor nominal, ahora lo actualicen y pidan la devolución de lo pagado en exceso.
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