Transformación de Sociedades. Proceso de Subsanación. Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución (SDG TLI) N° 61/2019, de fecha 16/08/2019, la AFIP se expidió sobre el tema:

I. Se solicitó se confirme si el proceso de subsanación de una sociedad simple -condominio indiviso que continúa la actividad del causante- en una sociedad tipificada regida por la ley general de sociedades resulta asimilable al de transformación.

II. Se concluyó que:

De verificarse que, una vez dictada la declaratoria de herederos, los sujetos que asumen tal carácter han continuado en forma conjunta con la actividad agropecuaria que desarrollaba el causante bajo la forma de una sociedad simple, la posterior adopción de uno de los tipos societarios previstos en el Capítulo II de la ley general de sociedades resultaría procedente por la vía del proceso de subsanación.

Aun cuando el proceso de subsanación societaria previsto por el artículo 25 de la ley general de sociedades no resulta idéntico al instituto de la transformación dispuesto por el artículo 74 de esa ley, se interpreta que dada la similitud entre ambos, y en la medida que no involucre la transferencia de bienes o derechos a terceros, aquel no genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno ni le corresponde el tratamiento tributario establecido por los artículos 77 y 78 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.).

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