Vigencia del plazo de gracia en materia tributaria

En principio el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), artículo 124 en materia judicial establece que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, solo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las 2 primeras horas del despacho.

En materia administrativa el decreto 1759/1972, reglamentario de la ley 19549, en su artículo 25 dispone que el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las 2 primeras horas del horario de atención de dicha oficina. Pero en punto a los expedientes electrónicos en plataformas que permitan la carga de documentación durante las 24 horas de todos los días del año, no será de aplicación el artículo 124 del CPCC.

En la órbita de la ARCA, cabe considerar que respecto de la ex DGI, la RG 2452/1984, artículo 1 dispuso que las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las 2 primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.

En línea con la gestión digital de las presentaciones imperante tanto en materia judicial, como administrativa, e inclusive en relación al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), la RG 4884 con vigencia desde el 21/12/2020, ha derogado la RG 2452, por lo que el plazo de gracia en sede administrativa no está vigente.

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