Provincia de San Juan: tratamiento de la actividad industrial en el Impuesto sobre los ingresos Brutos. Creación del Certificado de Mano de Obra Formal Industrial

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan la ley 2730-I que introdujo algunas modificaciones relevantes en relación a la determinación, liquidación y percepción de obligaciones fiscales para el año fiscal 2025. 

Se modificó el tratamiento de la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), en virtud de la eliminación de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial. 

El art. 50 de la ley 2730-I, dispuso que para la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), desarrollada por contribuyentes que posean su explotación en actividad, ubicada o no en la Provincia de San Juan, la alícuota será del 1,50%, excepto para las ventas a consumidores finales que tributarán a la alícuota general del 3%. 

Finalmente se facultó al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Economía Finanzas y Hacienda, a establecer mecanismos de compensación y/o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes que desarrollen la actividad de producción de bienes (industria manufacturera) ad referéndum del Poder Legislativo. 

Certificado de Mano de Obra Formal Industrial (CEMOFI) 

Mediante el Decreto N° 0349-MPTeI-2025, de fecha 12 de marzo de 2025, se crea el "Certificado de Mano de Obra Formal Industrial" (CEM0F1), el que se otorgará a las empresas industriales que acrediten: 

  • La inscripción en el Registro de Empresas Industriales de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación. 
  • El cumplimiento de normativas laborales y previsionales vigentes, según registros de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y organismos provinciales competentes. 
  • La radicación efectiva en la Provincia de San Juan de los puestos de trabajo industriales. 

Asimismo, se crea un bono de crédito fiscal, que se calculara considerando el mayor número de empleados industriales que las empresas portadoras del CEMOFI tuvieron en el año 2024.

Dicho bono equivale a $3.000.000 anual y por empleado, pudiendo ser computable mensualmente contra el pago de tributos correspondientes a la Provincia de San Juan por el año 2025.

Será nominado, intransferible, limitado a parámetros de empleo y actividad industriales en la Provincia de San Juan, no pudiendo generar saldos a favor por ningún concepto. Por cada nuevo empleo industrial registrado, se otorgará un bono de crédito fiscal equivalente al valor que indique la reglamentación que se dicte a tal efecto. 

Para acceder a los beneficios del presente régimen, las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación, acreditando el cumplimiento de las condiciones laborales y de residencia requeridas para acceder al Bono de Crédito Fiscal. 

Inscripción en el Registro

Por su parte, mediante la Resolución N° 207-MPTeI-2025, de fecha 31 de marzo de 2025, el Ministerio de Producción reglamenta el Registro de Empresas.

Para iniciar el trámite, las empresas deberían realizar la inscripción online, en el sitio web www.produccion.sanjuan.gob.ar, adjuntando la documentación allí solicitada.

En relación a la cantidad de empleados con domicilio en la Provincia de San Juan, se deberá adjuntar el F. 931 con el listado de personal que indique la provincia del registro, correspondiente al mes de mayor contratación del año 2024.  Para las altas de nuevos empleados, se considerarán aquellos periodos que superen el máximo del periodo 2024. Las altas deberían inscribirse mediante un nuevo trámite.

Una vez completado el formulario, la empresa a través de su representante, deberá firmar en forma presencial y con carácter de declaración jurada la “Constancia de inicio de trámite”, en la Dirección de Industria, Comercio y Servicios.

Iniciado el trámite y presentada la totalidad de la documentación, se emitirá una resolución en la que se indicarán las empresas que cumplan con los requisitos y la misma será remitida a la Dirección General de Rentas, para instrumentar la materialización del beneficio.

Entrada en vigencia

Si bien el decreto establece que el régimen tendría vigencia desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, lo cierto es que para los periodos fiscales vencidos con anterioridad a las normas que dispusieron el pago a cuenta, la actividad estuvo alcanzada a la alícuota del 1,5%, y no existió ningún mecanismo de pago a cuenta, por lo que no consideramos viable que el mismo tenga vigencia desde enero.

Asimismo, a la fecha, la DGR no ha reglamentado la utilización del beneficio, con lo cual tampoco resulta operativo.

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